Fiscalidad
Emisor
El Emisor procederá a realizar las retenciones correspondientes sobre los rendimientos satisfechos según la normativa contable española vigente.
A este respecto, se informa a los inversores de que los rendimientos obtenidos por personas físicas residentes en España tienen la naturaleza de rendimiento de capital mobiliario. El tipo vigente de retención es el 19%. En el caso de personas físicas residentes, deberán integrar dichos rendimientos en la base imponible del ahorro y tributar con arreglo a una tarifa con tipos de oscilan entre el 19 y 26%.
En cuanto a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades en España, así como contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (“IRNR”) con establecimiento permanente, y sin perjuicio de la tributación que les corresponda con arreglo a su tratamiento contable y fiscal, los rendimientos están sujetos a una retención del 19%.
Para contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente en España, como regla general, dichos rendimientos estarán sujetos a una retención del 19%, salvo que resulte aplicable un Convenio de Doble Imposición que establezca un tipo inferior, o estén exentas por residir en otros Estados miembros de la Unión Europea y siempre que no se obtenga a través de países o territorios calificados como paraísos fiscales bajo la ley española. A tal efecto, el inversor deberá facilitar al Emisor un certificado emitido por las autoridades fiscales de su país de residencia que acredite tal extremo. Dicho certificado tendrá la validez de un año.
En cuanto al premio de permanencia a los inversores, consistente en una donación equivalente al 10% del valor de su inversión inicial para aquellos que mantengan los Tokens adquiridos durante un periodo mínimo de un (1) año, según lo especificado en este documento informativo, es importante destacar que esta donación de carácter dinerario está igualmente sujeta a una retención y puede tener implicaciones fiscales para el receptor, las cuales variarán en función de la legislación tributaria vigente en la jurisdicción de residencia del inversor. Cada receptor es responsable de informarse y cumplir con las obligaciones fiscales que puedan derivarse de la recepción de dicha donación. Se recomienda encarecidamente que los inversores consulten con un asesor fiscal o legal en su país de residencia para comprender plenamente las posibles consecuencias fiscales y asegurarse de que cumplen con todas las normativas aplicables. La sociedad no se hace responsable de las obligaciones fiscales que puedan surgir como resultado de la donación, y cada inversor acepta asumir la responsabilidad de cualquier carga fiscal que pueda derivarse de esta transacción.
Inversor
El Inversor será responsable de la declaración de impuestos resultantes del pago de los rendimientos recibidos por parte del Emisor.
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